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Prórroga Plan de Facilidades de AFIP

B035352020-08-03T12:08:52-03:00

Adherite al plan de facilidades, generá los VEP’s en AFIP y pagá a través de OFFICE BANKING.

Utilizá tu cuenta en Banco Hipotecario para el pago de las cuotas del plan que adhieras.

La adhesión se podrá realizar hasta el 31/08/2020.

 

Mediante la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4784/2020 se prorroga la RG 4667, que reglamentó la moratoria impositiva, aduanera y previsional para las MiPyMEs, Monotributistas, Autónomos y Asociaciones sin fines de lucro, según lo dispuesto por la ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva por deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

 

Entre las principales características señalamos:

  • Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.
  • En todos los casos de adhesión, la primera cuota vencerá 16 de julio de 2020.
  • Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.
  • Se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020.
  • La adhesión se podrá realizar por el sistema de cuentas tributarias cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad (art. 13 de la L. 27541) o por “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541”.
  • La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.
  • Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes. En el caso de refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29/5/2020, la primera cuota vence el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vence en el mes de julio de 2020.
  • Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.
  • Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.
  • La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable.

 

Para consultar la modificación de la resolución (RG4784/2020 AFIP) hacé click aquí.

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Ni el Banco ni sus administradores dependientes, apoderados, contratados, subcontratistas y/o demás terceros a quienes el Banco haya encargado (o encargue en el futuro) el desarrollo, implementación, actualización y mantenimiento del Sitio, serán en ningún caso responsables por cualquier daño o perjuicio (incluyendo, a mero título ejemplificativo, lucro cesante, pérdida de información, pérdida de una chance, etc.) debidos al uso total o parcial, imposibilidad de uso total o parcial o al resultado del uso total o parcial del Sitio y sus facilidades.

DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor:

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

Defensa al Consumidor: San Juan tel. 4276689 / 4274196; Provincia de Buenos Aires tel. 0800-333-6422.

CLIENTES – PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE

Estimados Clientes:

Se pone en su conocimiento que  a partir del  23/03/2019 entra en vigencia la Resolución 134/2018 y Resolución 15/2019, emitidas por la Unidad de Información Financiera “UIF”,  la cual modifica la Resolución 52/2012 y 11/2011, ampliando la nómina de Personas Expuestas Políticamente (“PEPS”)”.

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS PEPS?

La definición “PEP” alcanza entre otros a:

  • Funcionarios públicos extranjeros.
  • Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Personal de las Fuerzas Armadas con grado a partir de Coronel.
  • Jueces y Secretarios de la justicia. Miembros del consejo de la Magistratura.
  • Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado funciones superiores en una organización internacional, etc.
  • Funcionario de organismos de control de los servicios públicos; Funcionario público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, o que tenga función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
  • Personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a tercero.
  • Del mismo modo, quedan comprendidos cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y personas allegadas o cercanas

Ver Resolución 134/2018 Y MODIFICATORIA “UIF”

ACLARACIONES:

Detalle del Grados de parentesco:

PRIMER GRADO POR CONSANGUINIDAD: Padre / Madre / Hijo / Hija

PRIMER GRADO POR AFINIDAD: Suegro/ Suegra/ Yerno/ Nuera

SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD: Abuelo/ Abuela/ Nieto/ Nieta

SEGUNDO GRADO POR AFINIDAD: Abuelo/ Abuela/ Nieto/ Nieta del cónyuge

SEGUNDO GRADO COLATERAL POR CONSANGUINIDAD: Hermano/ Hermana

SEGUNDO GRADO COLATERAL POR AFINIDAD: Cuñado/ Cuñada

Cónyuge o conviviente reconocido legalmente.

Rangos de las Fuerzas Armadas que se consideran PEP:

EJERCITO ARGENTINO: Coronel, Coronel Mayor, General de Brigada, General de División, Teniente General.

ARMADA ARGENTINA: Capitán de Navío, Comodoro de Marina, Contraalmirante, Vicealmirante, Almirante.

FUERZAS ÁREA ARGENTINA: Comodoro, Brigadier, Brigadier Mayor, Brigadier General.

Se convoca a los clientes del Banco Hipotecario, que se encuentren alcanzados por la nueva normativa como Personas Políticamente Expuestas, a que concurran a la Sucursal más próxima para actualizar su “Declaración Jurada PEP”