Prórroga Plan de Facilidades de AFIP
Adherite al plan de facilidades, generá los VEP’s en AFIP y pagá a través de OFFICE BANKING.
Utilizá tu cuenta en Banco Hipotecario para el pago de las cuotas del plan que adhieras.
La adhesión se podrá realizar hasta el 31/08/2020.
Mediante la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4784/2020 se prorroga la RG 4667, que reglamentó la moratoria impositiva, aduanera y previsional para las MiPyMEs, Monotributistas, Autónomos y Asociaciones sin fines de lucro, según lo dispuesto por la ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva por deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
Entre las principales características señalamos:
- Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.
- En todos los casos de adhesión, la primera cuota vencerá 16 de julio de 2020.
- Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.
- Se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020.
- La adhesión se podrá realizar por el sistema de cuentas tributarias cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad (art. 13 de la L. 27541) o por “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541”.
- La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.
- Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes. En el caso de refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29/5/2020, la primera cuota vence el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vence en el mes de julio de 2020.
- Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.
- Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.
- La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable.
Para consultar la modificación de la resolución (RG4784/2020 AFIP) hacé click aquí.