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Aclaraciones Previas.
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Ni el Banco ni sus administradores dependientes, apoderados, contratados, subcontratistas y/o demás terceros a quienes el Banco haya encargado (o encargue en el futuro) el desarrollo, implementación, actualización y mantenimiento del Sitio, serán en ningún caso responsables por cualquier daño o perjuicio (incluyendo, a mero título ejemplificativo, lucro cesante, pérdida de información, pérdida de una chance, etc.) debidos al uso total o parcial, imposibilidad de uso total o parcial o al resultado del uso total o parcial del Sitio y sus facilidades.
Datos generales
Banco Hipotecario S.A. CUIT N° 30-50001107-2, con domicilio legal el Reconquista 151 (1003), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS – SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR – SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
https://www.argentina.gob.ar/economia/comercio/defensadelconsumidor
FORMULARIO PARA INICIAR UNA DENUNCIA
https://autogestion.produccion.gob.ar/consumidores
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
https://buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor/como-denunciar
LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24240-638/actualizacion
La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor:
ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
Defensa al Consumidor: San Juan tel. 4276689 / 4274196; Provincia de Buenos Aires tel. 0800-333-6422.
En atención al Acuerdo Conciliatorio (en adelante el “Acuerdo”) arribado en los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” – (Expte. N°6917/2020), que tramitan en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 30, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaría N° 59 a mi cargo, el que fuera debidamente homologado, se pone en conocimiento de aquellos clientes y ex-clientes del Banco Hipotecario S.A. (en adelante el “Banco”), que obran en el Anexo al Acuerdo y que hubiesen sufrido descuentos sobre importes que les fueran acreditados en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), entre el 01/04/20 y el 31/08/20, posteriormente restituidos, que le serán reconocidos los intereses corridos entre el momento del descuento y el de su devolución, a la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días, aplicándose a su vez idéntica tasa – hasta el 30/11/2022 – sobre tales intereses. Se reconoce asimismo una bonificación adicional del treinta por ciento (30%) sobre los intereses a reconocer. Todas las acreditaciones y/o transferencias tendrán lugar dentro de los sesenta (60) días corridos a contar de la fecha en que haya quedado firme la homologación del acuerdo. Los clientes con cuenta activa en el Banco percibirán el monto del Acuerdo por medio de acreditación en cuenta. En relación a los ex-clientes del Banco, el monto correspondiente le será transferido a cuenta de su titularidad abierta en otro banco o bien a cuenta virtual, a cuyo fin se le requerirá que informe los datos que permitan individualizar tales cuentas a la Cámara Compensadora Electrónica Argentina S.A. (COELSA). Si alguno de los beneficiarios del Acuerdo no fuese titular de cuenta alguna, podrá comunicarse con el Banco para concertar la forma de pago, a través del correo electrónico “ReintegroIFE@hipotecario.com.ar”, a fin que el Banco le informe la Sucursal más cercana a su domicilio a la cual podrá concurrir para percibir por caja el Importe Individual a Reconocer que les corresponda, mediante la sola acreditación de su identidad. Quien hallándose alcanzado por el Acuerdo, no desee formar parte del mismo, podrá hacer conocer su voluntad en tal sentido, en un plazo de cuarenta (40) días corridos a contar desde la fecha de publicación del presente edicto, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 59 mediante presentación en el expediente arriba individualizado, o bien mediante correo electrónico dirigido a “jncomercial30.sec59@pjn.gov.ar”, no requiriéndose patrocinio ni fundamentación. Para conocer los términos integrales del acuerdo y el listado de beneficiarios, los interesados podrán ingresar a la página Web del Banco: “www.hipotecario.com.ar” o bien a la página web de la Asociación actora “www.ucu.org.ar ”. El expediente se puede ver con su número en: http://scw.pjn.gov.ar. Buenos Aires, 20 de abril de 2023.
FDO: JUAN MARTÍN ARECHA. Secretario.
Estimados Clientes:
Se pone en su conocimiento que a partir del 01/04/2023 entra en vigencia la Resolución 35/2023 emitida por la Unidad de Información Financiera “UIF”, respecto a la nómina de Personas Expuestas Políticamente (“PEPS”)”.
La definición “PEP” alcanza entre otros a:
Texto completo de la Resolución UIF 35/2023
ACLARACIONES:
Se mantendrá la condición de PEP mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta transcurridos 2 años desde el cese del mismo.
Detalle del Grados de parentesco:
PRIMER GRADO POR CONSANGUINIDAD: Padre / Madre / Hijo / Hija
SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD: Abuelo/ Abuela/ Nieto/ Nieta
PRIMER GRADO POR AFINIDAD: Suegro/ Suegra/ Yerno/ Nuera
SEGUNDO GRADO POR AFINIDAD: Abuelo/ Abuela/ Nieto/ Nieta del cónyuge
SEGUNDO GRADO COLATERAL POR CONSANGUINIDAD: Hermano/ Hermana
SEGUNDO GRADO COLATERAL POR AFINIDAD: Cuñado/ Cuñada
Cónyuge o conviviente.
Rangos de las Fuerzas Armadas que se consideran PEP:
EJERCITO ARGENTINO: Coronel, Coronel Mayor, General de Brigada, General de División, Teniente General.
ARMADA ARGENTINA: Capitán de Navío, Comodoro de Marina, Contraalmirante, Vicealmirante, Almirante.
FUERZAS ÁREA ARGENTINA: Comodoro, Brigadier, Brigadier Mayor, Brigadier General.
Se convoca a los clientes del Banco Hipotecario, que se encuentren alcanzados por la nueva normativa como Personas Políticamente Expuestas, a que concurran a la Sucursal más próxima para actualizar su “Declaración Jurada PEP”
Se informa que en los autos: “Consumidores Financieros Asociacion Civil p/su Defensa c/Tarshop S.A. y otros s/ordinario (Expte. Nº 007484/13), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 18, Secretaría N° 36, Consumidores Financieros Asociación para su Defensa y Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos por una parte; y Banco Hipotecario S.A. en su carácter de continuador legal de Tarshop S.A. (en adelante “BHSA”) y Red Marquez S.A. por la otra parte; arribaron a un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”) en virtud del cual BHSA, sin reconocer hechos ni derechos y con carácter transaccional, otorgará a favor de los ex clientes de Tarshop S.A. que hubiesen pagado el monto correspondiente al cargo de Gestión de Cobranza liquidado por dicha sociedad emisora de la tarjeta de crédito “Tarjeta Shopping”, entre el 1° de enero de 2010 y el 2 de septiembre de 2019 (en adelante los “Consumidores Alcanzados)”, los siguientes beneficios: Bonificación en Efectivo: consistente en el reconocimiento de un importe de $ 17,30 por cada cargo de gestión de cobranza que hubieren abonado a Tarshop durante el período arriba referido. Si el Consumidor Alcanzado fuese cliente actual de BHSA, el importe correspondiente le será directamente acreditado a través de la tarjeta de crédito o caja de ahorro de su titularidad en dicha entidad, informándosele la acreditación a través del respectivo resumen, ello dentro de un plazo de 60 días a contar de la última fecha de publicación del presente edicto. Aquellos Consumidores Alcanzados que no sean clientes actuales de BHSA, deberán contactarse con dicha entidad a través del sitio web “https://extranet.hipotecario.com.ar/tarshop/ReintegroGestionCobranza” con el fin de informar los datos de la cuenta bancaria en que desean recibir el importe de la bonificación a su favor. Contarán al efecto con un plazo de 120 días a contar de la última fecha de publicación de edictos, vencido el cual perderán el derecho al Beneficio en Efectivo. Bonificación en Especie: BHSA proveerá a favor de los Consumidores Alcanzados un segundo beneficio consistente en una cobertura de Seguro por Accidentes Personales (en adelante la “Cobertura de Seguro”), la cual será brindada por BHN Seguro de Vida S.A. Para acceder a este beneficio, los Consumidores Alcanzados deberán prestar expresa conformidad a través del sitio web arriba indicado, contando al efecto con un plazo de 120 días a contar de la última fecha de publicación de Edictos. El Seguro de Accidentes Personales aludido tendrá una vigencia de 2 años y se desglosa en las siguientes coberturas (i) fallecimiento por accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil); (ii) invalidez total y permanente por accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil); (iii) asistencia médico-farmacéutica, por la suma de $ 15.000 (pesos quince mil); (iv) y una suma diaria en caso de hospitalización de $ 1.500 (pesos mil quinientos) a partir del cuarto día de hospitalización con un tope máximo de $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil). Los términos y condiciones de la Cobertura de Seguro podrán ser consultados en la misma página Web. IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el derecho de los particulares alcanzados por el acuerdo homologado de poder actuar por su propio derecho apartándose de los términos convenidos, reclamando lo que consideren que corresponda ya que lo acordado no enervará el derecho de cualquiera de ellos que deseen apartarse de los términos del acuerdo conforme lo normado por el artículo 54 de la ley 24.240. A efectos de ejercer este derecho de exclusión, los Consumidores Alcanzados deberán enviar en el plazo indicado un correo electrónico a la dirección info@ucu.org.ar o bien a la dirección consumidoresfinancieros@yahoo.com.ar con el título “Exclusión del acuerdo colectivo Tarshop” y adjuntar una copia de su documento nacional de identidad en formato pdf. Los Consumidores Alcanzados podrán realizar asimismo cualquier consulta vinculada al Acuerdo a través de la dirección de correo electrónico CARGOGESTIONCOBRANZA@hipotecario.com.ar
“El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, JUEZ, Secretaría 2, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, 5º Piso, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y usuarios de BANCO HIPOTECARIO S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. 25964/2018). El grupo potencialmente afectado se compone por los consumidores y usuarios de la entidad bancaria demandada, a los cuales se les hubiese aplicado una tasa de interés superior al límite establecido en la Ley 25065 y/o en exceso del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación, en el Sistema de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco. La presente acción tiene por objeto la suspensión de esta conducta en el supuesto de constatarse la misma, la acreditación de la adecuación de las tasas a las disposiciones de la Ley 25065, el reintegro a cada uno de los usuarios de las sumas percibidas por los intereses que se hubieren aplicado en exceso y la imposición del daño punitivo correspondiente. Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes (y ex clientes) de BANCO HIPOTECARIO S.A., dentro del plazo de diez días de realizada la última publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, mediante escrito digital a ingresarse en autos o bien mediante una nota escaneada o fotografiada debidamente firmada dentro del mismo plazo a la dirección de correo institucionaljncomercial1.consumidores@pjn.gov.ar, a la que deberá agregarse una fotocopia del DNI y fecha aproximada en la que contrató con la accionada y el servicio proporcionado. Se hace saber que el tribunal podrá eventualmente requerir una nueva presentación en soporte físico, con la documentación correspondiente. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco demandado y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto para aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.”
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 11, Sec. 21 hace saber por el plazo de 3 días que en el expediente “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TARSHOP S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. 1658 / 2014) se resolvió declarar la nulidad de la cláusula contractual que habilitó el cobro de la comisión llamada “impugnación o reclamo no válido” a quienes usaban la tarjeta de crédito TARJETA SHOPPING entre los años 2011 y 2016. Asimismo, se ordenó a TARSHOP S.A. (hoy BANCO HIPOTECARIO S.A.) devolver el dinero cobrado por esa comisión a todas las personas que la pagaron (más intereses). El Juzgado también condenó a TARSHOP S.A. a pagar $ 1.000.000 en concepto de daño punitivo, suma de dinero que será distribuida por partes iguales entre todas las personas que pagaron el cargo anulado. Quienes hayan sido titulares de TARJETA SHOPPING entre 2011 y 2016 y hayan pagado esta comisión (no importa que no cuenten que el comprobante respectivo), tienen derecho al reintegro. Para eso, BANCO HIPOTECARIO S.A., continuador legal de TARSHOP S.A., contactará a los usuarios involucrados a través de email, o en su defecto mediante carta documento, a fin que estos indiquen la cuenta bancaria de su titularidad a la cual se les transferirá el importe correspondiente. El importe promedio a restituir a cada beneficiario es de aproximadamente pesos trescientos cincuenta y ocho ($ 358). Los usuarios involucrados también podrán enviar email de consulta a: REINTEGROCOMISIONRECLAMO@hipotecario.com.ar
Cumplimos en informarle que en el expediente “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TARSHOP S.A. s/ORDINARIO” (N° 1658 /2014), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 11 Secretaría Nro. 21, se resolvió declarar la nulidad de la cláusula contractual que habilitó el cobro por parte de Tarshop S.A. de la comisión llamada “impugnación o reclamo no válido” a quienes usaban la tarjeta de crédito TARJETA SHOPPING entre los años 2011 y 2016. Asimismo, se ordenó a TARSHOP S.A. (hoy BANCO HIPOTECARIO S.A.) devolver el dinero cobrado por esa comisión a todas las personas que la pagaron (más intereses).
El Juzgado también condenó a TARSHOP S.A. a pagar $ 1.000.000 en concepto de daño punitivo, suma de dinero que será distribuida por partes iguales entre todas las personas que pagaron el cargo anulado. Quienes hayan sido titulares de TARJETA SHOPPING entre 2011 y 2016 y hayan pagado esta comisión (no importa que no cuenten que el comprobante respectivo), tienen derecho al reintegro. Se le informa que el importe promedio a restituir a cada beneficiario es de aproximadamente pesos trescientos cincuenta y ocho ($ 358).
Asimismo le informamos que si usted posee actualmente tarjeta de crédito emitida por Banco Hipotecario S.A., este último procederá al reintegro de la suma correspondiente a través de su acreditación en la cuenta correspondiente a la tarjeta de su titularidad o co-titularidad.
En caso que Ud., no posea tarjeta de crédito del Banco Hipotecario, para posibilitar la restitución deberá ingresar a la página https://extranet.hipotecario.com.ar/tarshop/datos en la cual deberá ingresar los datos que permitan acreditar su identidad y asimismo los de la cuenta bancaria en la cual desea recibir el reintegro.
En caso de dudas o consultas podrá contactarnos mediante la siguiente dirección de mail: REINTEGROCOMISIONRECLAMO@hipotecario.com.ar
Se informa que en los autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ TARSHOP SA Y OTRO S/ ORDINARIO (Expte. Nro. 17629/2016), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 18, la Asociación Actora (en adelante “ADUC”) y Banco Hipotecario S.A. (como continuador legal de Tarshop S.A. tras la fusión de ambas entidades y en adelante “BHSA”) han alcanzado un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”), en virtud del cual BHSA sin reconocer hechos ni derechos y con carácter transaccional , contratará a su costo a favor de las personas humanas que hayan sido titulares de la tarjeta de crédito “Tarjeta Shopping” al 30 de septiembre de 2013 y a las cuales se le hubiese cobrado con posterioridad a dicha fecha la “comisión de mantenimiento de cuenta” (en adelante, los “Consumidores Alcanzados”); un servicio de multi-asistencias por urgencias (en adelante los “Servicios”) con los alcances que se resumen a continuación: (1) Asistencia al hogar ante urgencias: (a) plomería, gasista, electricista, cerrajería y vidriería (cada uno de ellos limitado a dos eventos por año calendario con un tope de $ 6.000 por evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia (cada uno de ellos limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 2.000 por especialidad); (c) asesoría técnica en trabajos de mantenimiento general y seguridad en el hogar: consultas sin límites de eventos y sin costo; y (d) asistencia legal en caso de robo al domicilio: servicio ilimitado en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin límite de eventos; (2) Asistencia odontológica ante urgencias: limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 20.000 exclusivamente para las prácticas especificadas en el Acuerdo; (3) Asistencia médica ante urgencia; enfermería a domicilio, y acompañantes de internación hospitalaria (cada una de tales asistencias limitadas a un evento anual y con un tope de $ 20.000); (4) Terapias básicas Físicas a domicilio y Asistencia en sala de urgencia por accidente laboral, doméstico o de tránsito: limitado en ambos casos a dos eventos por año y con un tope de $ 20.000); (5) Reintegros del 30% en farmacias: limitado a dos eventos por año, con un tope de $ 20.000 por año, en las condiciones especificadas en el Acuerdo; y (6) Asistencia tecnológica: (atención telefónica durante las 24 horas sin límite de eventos por año) , con los alcances previsto en el Acuerdo. Los Servicios tendrán una vigencia de dos años contados a partir del 29 de Septiembre de 2022. La forma de acceder a los Servicios y los términos y condiciones en que se prestarán los mismos se especifican en el Acuerdo, cuyos términos podrán ser consultados en las páginas web www.hipotecario.com.ar y wwww.aduc.org.ar/wpl/. El Acuerdo ha sido homologado y tiene alcance de cosa juzgada para las partes y para todos los Consumidores Alcanzados. Sin embargo, los Consumidores Alcanzados que así lo deseen podrán excluirse de los efectos del Acuerdo enviando, dentro de los 30 días corridos siguientes a la última publicación de edictos, un correo electrónico al mail: info@aduc.org.ar, consignando en el Asunto “Acuerdo colectivo Tarshop”, manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.