En atención al Acuerdo Conciliatorio (en adelante el “Acuerdo”) arribado en los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” – (Expte. N°6917/2020), que tramitan en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 30, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaría N° 59 a mi cargo, el que fuera debidamente homologado, se pone en conocimiento de aquellos clientes y ex-clientes del Banco Hipotecario S.A. (en adelante el “Banco”), que obran en el Anexo al Acuerdo y que hubiesen sufrido descuentos sobre importes que les fueran acreditados en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), entre el 01/04/20 y el 31/08/20, posteriormente restituidos, que le serán reconocidos los intereses corridos entre el momento del descuento y el de su devolución, a la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días, aplicándose a su vez idéntica tasa – hasta el 30/11/2022 – sobre tales intereses. Se reconoce asimismo una bonificación adicional del treinta por ciento (30%) sobre los intereses a reconocer. Todas las acreditaciones y/o transferencias tendrán lugar dentro de los sesenta (60) días corridos a contar de la fecha en que haya quedado firme la homologación del acuerdo. Los clientes con cuenta activa en el Banco percibirán el monto del Acuerdo por medio de acreditación en cuenta. En relación a los ex-clientes del Banco, el monto correspondiente le será transferido a cuenta de su titularidad abierta en otro banco o bien a cuenta virtual, a cuyo fin se le requerirá que informe los datos que permitan individualizar tales cuentas a la Cámara Compensadora Electrónica Argentina S.A. (COELSA). Si alguno de los beneficiarios del Acuerdo no fuese titular de cuenta alguna, podrá comunicarse con el Banco para concertar la forma de pago, a través del correo electrónico “ReintegroIFE@hipotecario.com.ar”, a fin que el Banco le informe la Sucursal más cercana a su domicilio a la cual podrá concurrir para percibir por caja el Importe Individual a Reconocer que les corresponda, mediante la sola acreditación de su identidad. Quien hallándose alcanzado por el Acuerdo, no desee formar parte del mismo, podrá hacer conocer su voluntad en tal sentido, en un plazo de cuarenta (40) días corridos a contar desde la fecha de publicación del presente edicto, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 59 mediante presentación en el expediente arriba individualizado, o bien mediante correo electrónico dirigido a “jncomercial30.sec59@pjn.gov.ar”, no requiriéndose patrocinio ni fundamentación. Para conocer los términos integrales del acuerdo y el listado de beneficiarios, los interesados podrán ingresar a la página Web del Banco: “www.hipotecario.com.ar” o bien a la página web de la Asociación actora “www.ucu.org.ar ”. El expediente se puede ver con su número en: http://scw.pjn.gov.ar. Buenos Aires, 20 de abril de 2023.
FDO: JUAN MARTÍN ARECHA. Secretario.
Términos Integrales del Acuerdo
Listado de Beneficiarios