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Tenemos diferentes opciones que se adecuan a tu perfil de inversor.

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Preguntas frecuentes

Un fondo está constituido por cuotapartes. Cuando invierte en un Fondo Común de Inversión (FCI), el cliente “compra” una determinada cantidad de cuotapartes, convirtiéndose en un inversor o cuotaparista del FCI. Es la unidad en la que el cuotapartista invierte y representa el derecho de copropiedad sobre el patrimonio del Fondo. La cuotaparte tiene un valor de cotización que se calcula diariamente por parte de la Sociedad Gerente y el mismo surge de dividir el patrimonio neto del fondo por el número de cuotarpartes en circulación.

Suscripción es cuando un inversor ingresa a un fondo aportando un monto de dinero, por el cual recibe una cantidad de cuotapartes. Rescate es cuando el inversor egresa del fondo, se dan de baja las cuotapartes y se devuelve el dinero resultante de la inversión.
En ambos casos, los cálculos se realizan utilizando el precio de cuotaparte del día de la operación. Habitualmente los Rescates se acreditan al inversor en distintos plazos dependiendo del fondo que se trate: puede ser en forma inmediata, en 24hs, en 72hs, en 96hs o más, según los plazos de liquidación de los activos que integran el Fondo.

Se calcula como el porcentaje de variación del valor de la cuotaparte, entre la fecha de ingreso al fondo y la fecha de salida.

Básicamente están los Fondos de Renta Variable que invierten su patrimonio principalmente en acciones emitidas por empresas que cotizan en mercados de valores, Fondos de Renta Fija que invierten su patrimonio principalmente en bonos de deuda pública y/o privada y fideicomisos financieros, entre otros, Fondos de Plazo Fijo que invierten en instrumentos de corto plazo como depósitos a plazo fijo emitidos por entidades financieras y cuentas corrientes remuneradas y Fondos de Renta Mixta que invierten en una combinación de activos, entre los enunciados anteriormente.

Es una opinión independiente, objetiva, y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado instrumento emitido por alguna institución. Esta opinión es emitida por entidades especializadas denominadas “Sociedades Calificadoras de Riesgo”. Al tratarse de opiniones tienen un carácter subjetivo si bien está respaldado en un análisis profesional de la información del Fondo.

No. Los Fondos no tienen la obligación de contar con una calificación de riesgo para ser ofrecidos al público inversor en general.

El marco legal lo integran principalmente la Ley Nº 24.083, el Decreto Reglamentario Nº 174/93 y las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La CNV es la autoridad de fiscalización y registro en todo el territorio de la República Argentina de las sociedades Gerentes, las sociedades Depositarias y los Fondos. La CNV tiene facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones vigentes así como resolver casos no previstos en la Ley o el Decreto, e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante. Existen además otras normas que regulan indirectamente cuestiones vinculadas con los Fondos, tales como la Ley de Oferta Pública Nº 17.811, el Decreto Nº 677/01 de Transparencia de la Oferta Pública, la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras, las Comunicaciones dictadas por el BCRA, la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos y las normas relativas al tratamiento impositivo aplicable a Fondos y a cuotapartistas, entre otras.

Tiene como función principal la administración del patrimonio de los Fondos y la representación de los intereses colectivos de los cuotapartistas. Lleva la contabilidad de los Fondos registrando debidamente sus operaciones, confeccionando sus estados contables y determinando el valor de la cuotaparte en forma diaria.

Tiene como función principal en este negocio la custodia de los activos que integran el patrimonio de los Fondos.

Sí. Los activos pertenecen exclusivamente al Fondo y solo están bajo la custodia de la Sociedad Depositaria, pero no integran el patrimonio de esta última, ni tampoco puede disponer libremente de ellos.

BANCO HIPOTECARIO S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN – AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL N° 40 INSCRIPTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES MEDIANTE RESOLUCION N°2122. AGENTE MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. N° 606 – AGENTE MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES N° 139 Y AGENTE DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN N° 12 INSCRIPTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES MEDIANTE RESOLUCION N° 3042.